NUEVOS REQUISITOS DOCUMENTALES DESDE EL 1 DE OCTUBRE

La Unión Europea concreta la documentación que deberán aportar los importadores para acreditar el país de “fusión y colada (melt and pour1)” del acero.

Como ya adelantamos en nuestra anterior comunicación, “La ue refuerza los requisitos y controles sobre determinadas importaciones de acero”, continúan desarrollándose las obligaciones previstas para las importaciones siderúrgicas en la Unión Europea. La nueva regulación concreta ahora qué documentos deberán utilizarse para justificar el país de “fusión y colada (melt and pour)” y cómo deberá incorporarse esta información en la declaración aduanera.

A partir del 1 de octubre de 2026, los importadores de los productos siderúrgicos afectados deberán conocer y declarar el país de fusión y colada, es decir, el país donde el acero o hierro se produjo inicialmente en estado líquido y posteriormente se coló hasta alcanzar su primer estado sólido.

Este dato puede ser diferente del país de origen de la mercancía o del país desde el que finalmente se exporta a la Unión Europea. Su finalidad es permitir una mayor trazabilidad sobre el lugar en el que realmente se ha producido el acero importado.

También será necesario disponer del heat number2 o número de colada correspondiente al acero.

Como norma general, la prueba principal será el Mill Test Certificate (MTC)3 o certificado de laminador, que deberá identificar tanto el país de “melt and pour” como el heat number.

Si el MTC no contiene alguno de estos datos, la información podrá completarse mediante otros documentos, entre ellos facturas, albaranes, certificados de calidad, órdenes de compra o contratos, declaraciones de proveedores, documentación de producción o contabilidad de costes, documentos aduaneros del país exportador, correspondencia comercial o descripciones de producción.

Entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, si el importador no puede presentar un Mill Test Certificate, las autoridades aduaneras podrán admitir determinados documentos alternativos como prueba independiente, siempre que permitan verificar tanto el país de fusión y colada como el número de colada.

A partir del 1 de octubre de 2027, estos documentos alternativos dejarán de poder utilizarse por sí solos y únicamente servirán para completar la información de un MTC que resulte incompleto.

La nueva obligación no consiste únicamente en conservar la documentación. El país de fusión y colada deberá incluirse expresamente en la declaración aduanera mediante los correspondientes códigos TARIC4.

Los códigos Y376 a Y388 permitirán identificar el país o países de “melt and pour”, mientras que los códigos C131 a C139 se utilizarán para identificar el documento presentado como prueba.

Por este motivo, antes de iniciar el despacho de importación será necesario disponer de la información y documentación que permitan acreditar correctamente el país de fusión y colada y el heat number de la mercancía.

Cuando se utilice documentación complementaria o, durante el periodo transitorio, documentación alternativa sin MTC, las autoridades aduaneras deberán realizar comprobaciones sobre las pruebas presentadas.

Estas verificaciones pueden retrasar el despacho y también el acceso al contingente arancelario5 correspondiente hasta que la Aduana confirme que la documentación es correcta. Además, la ausencia de la declaración del país de fusión y colada acompañada de pruebas adecuadas puede dar lugar al rechazo de la importación.

Aunque durante el primer año existe cierta flexibilidad, disponer desde el inicio de un Mill Test Certificate (MTC) correctamente cumplimentado permitirá reducir el riesgo de incidencias y facilitar la tramitación aduanera.

Por tanto, las empresas que importen productos siderúrgicos afectados deberán revisar previamente con sus proveedores que disponen del país de “melt and pour”, el heat number y la documentación necesaria antes de realizar la operación.

Esta actualización completa las medidas comunicadas anteriormente y refuerza el control y la trazabilidad sobre el origen productivo real del acero introducido en la Unión Europea. Actualmente, el país de fusión y colada tiene una función principalmente informativa y de trazabilidad y no sustituye al origen de la mercancía como criterio para asignar los contingentes arancelarios.

Fuentes: UE – TARIC

Pie de página:

  1. “Fusión y colada (melt and pour)” hace referencia al país en el que el acero o hierro se produce inicialmente en estado líquido y posteriormente se transforma hasta alcanzar su primer estado sólido. ↩︎
  2. “Heat number” se refiere al número de colada que permite identificar una producción concreta de acero y relacionarla con su proceso de fabricación. ↩︎
  3. “Mill Test Certificate (MTC)” representa el certificado de laminador que recoge información técnica sobre el acero y permite acreditar, entre otros datos, el país de fusión y colada y el número de colada. ↩︎
  4. “Códigos TARIC” hacen referencia a los códigos utilizados en la declaración aduanera para identificar determinados datos, documentos y requisitos asociados a una importación. ↩︎
  5. “Contingente arancelario” se refiere a una cantidad limitada de mercancía que puede importarse bajo unas condiciones arancelarias determinadas, siempre que continúe disponible el cupo correspondiente. ↩︎