La Unión Europea ha incorporado nuevas medidas dentro del marco regulador establecido en 2026 para el sector siderúrgico. Las novedades afectan tanto a la documentación que deberán presentar los importadores como a determinadas importaciones de acero magnético y productos destinados a la fabricación de transformadores eléctricos.

Uno de los principales cambios afecta a la identificación del país de “melt and pour1”, es decir, el lugar donde el acero o el hierro se produce inicialmente en estado líquido y posteriormente se transforma en su primer estado sólido. A partir del 1 de octubre de 2026, este dato deberá acreditarse en las importaciones de los productos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) 2026/1384.

Nuevos requisitos documentales desde el 1 de octubre

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963 establece qué documentación podrá emplearse para justificar el país de fusión y colada del acero importado.

El documento principal será el Mill Test Certificate (MTC)2, que deberá recoger tanto el país de “melt and pour” como el heat number3 correspondiente al acero objeto de la operación.

Cuando el MTC no incluya alguno de estos datos, podrán aportarse otros documentos que completen la información, como facturas, albaranes, certificados de calidad, determinados contratos u órdenes de compra, declaraciones de proveedores, documentación de producción o contabilidad de costes, documentos aduaneros del país exportador, correspondencia comercial o descripciones de producción.

Además, se establece una fase transitoria hasta el 30 de septiembre de 2027. Durante este periodo, si no es posible disponer de un MTC, esa documentación alternativa podrá utilizarse por sí sola como prueba, siempre que permita identificar de forma verificable tanto el país de fusión y colada como el número de colada.

Desde el 1 de octubre de 2027, estos documentos dejarán de admitirse como prueba independiente y pasarán a utilizarse únicamente como complemento del Mill Test Certificate.

El país de “melt and pour” deberá declararse mediante los correspondientes códigos de documento TARIC. Si el importador no puede acreditar este dato con documentación verificable, la normativa contempla el rechazo de la importación.

Medidas provisionales para determinadas importaciones de acero magnético

De forma paralela, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2133 introduce una medida temporal sobre determinadas importaciones de productos laminados planos de acero magnético al silicio de grano orientado (AMGO), así como sobre laminaciones y núcleos de acero utilizados en transformadores y bobinas de reactancia.

La medida entra en vigor el 25 de septiembre de 2026 y tendrá una duración de 155 días naturales, hasta el 26 de febrero de 2027, mientras continúa el procedimiento de investigación de la Comisión Europea.

Entre los principales productos afectados se encuentran:

  • Productos AMGO clasificados en los códigos NC 7225 11 00 y 7226 11 00.
  • Laminaciones y núcleos de acero incluidos en el código NC 8504 90 13.
  • Determinados núcleos incorporados en transformadores clasificados en diferentes códigos comprendidos dentro de las partidas NC 8504 21 a 8504 34.

Contingentes y precios mínimos de importación

La nueva medida combina contingentes arancelarios4 con unos niveles mínimos de precio para determinados productos.

Cuando el precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduanas, sea inferior al umbral fijado por la normativa, se aplicará un derecho provisional de salvaguardia5 equivalente a la diferencia entre ambos valores. Si el precio de importación alcanza o supera el umbral establecido, no se exigirá ese derecho adicional.

Los niveles fijados varían en función del producto y de si la mercancía se encuentra dentro o fuera del contingente:

Para los núcleos de acero incorporados en determinados transformadores se establece un sistema diferente: se aplicará un derecho de 1.140 euros por tonelada de núcleo, sin que estas operaciones estén sometidas a contingente. El operador deberá declarar el peso de los núcleos incorporados al transformador.

Distribución de los contingentes

Los contingentes se asignan parcialmente en función del país de origen.

Para los productos AMGO existen asignaciones específicas para China, Japón y Corea del Sur, además de un contingente destinado al resto de países. En las laminaciones y núcleos de acero existen cuotas específicas para Turquía, China y Emiratos Árabes Unidos, junto con otra cantidad destinada a los demás orígenes.

La utilización de estos contingentes se gestionará por orden de llegada, tomando como referencia el momento de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica.

Las mercancías originarias de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Kenia y Ucrania quedan excluidas de esta medida provisional.

Qué deben tener en cuenta los importadores

Las empresas que trabajen con productos siderúrgicos deberán comprobar si sus mercancías están incluidas en los códigos afectados y revisar con sus proveedores la disponibilidad del Mill Test Certificate y de la información relativa al país de “melt and pour” y al heat number.

También será importante verificar previamente la clasificación arancelaria exacta, el país de origen de la mercancía, la disponibilidad del contingente correspondiente y el precio utilizado a efectos aduaneros, ya que estos elementos pueden determinar si la importación queda sometida a un coste adicional.

Las operaciones que puedan quedar afectadas por la salvaguardia deberán revisarse tomando como referencia la entrada en vigor de la medida, fijada para el 25 de septiembre de 2026.

Estas modificaciones incrementan el control documental sobre la procedencia real del acero y añaden nuevas condiciones económicas a determinados productos siderúrgicos. Para los operadores, esto supone incorporar nuevas comprobaciones antes de realizar la importación y disponer de la documentación adecuada antes de presentar la mercancía ante la aduana.

Fuente: https://www.taric.es/noticias/2026-09-24-nuevas-medidas-de-la-ue-refuerzan-el-control-de-las-importaciones-siderurgicas/

Pie de Página:

  1. “Melt and pour” hace referencia al país en el que el acero o el hierro se produce inicialmente en estado líquido y posteriormente se cuela hasta alcanzar su primer estado sólido. ↩︎
  2. “Mill Test Certificate (MTC)” se refiere al certificado emitido por el fabricante o la planta siderúrgica que recoge información técnica y de producción del acero y que, en este caso, debe identificar el país de “melt and pour” y el número de colada. ↩︎
  3. “Heat number” representa el número que permite identificar una colada o lote concreto de acero y vincularlo con su proceso y lugar de producción. ↩︎
  4. “Contingente arancelario” hace referencia a una cantidad determinada de mercancía que puede importarse bajo unas condiciones arancelarias específicas. Una vez agotado el volumen disponible, pueden aplicarse condiciones diferentes. ↩︎
  5. “Derecho provisional de salvaguardia” se refiere a un gravamen temporal aplicado a determinadas importaciones para proteger el mercado de la Unión mientras se desarrolla una investigación y se decide si procede adoptar medidas definitivas. ↩︎