CIRCULAR INFORMATIVA
NÚM. TIR-023/20 – 17.03.2020
Para su información, facilitamos comunicado de nuestra Federación.
Atentamente, Secretaría
Por la presente, facilitamos comunicación de Dña. Alicia Rubio Fernández, Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre, en la que aclara que el Real Decreto 463/2020 no establece ninguna limitación al transporte de mercancías.
Atentamente, Martín Fernández – Adjunto Secretario Técnico
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Buenos días
Ante las dudas surgidas, se comunica que en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se regula en su artículo 14 las medidas establecida en materia de transportes.
Hay que señalar que no se ha establecido ninguna limitación al transporte de mercancías, es decir, se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías sin limitación alguna.
Estas instrucciones han sido trasladadas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y a las Comunidades Autónomas a quienes se les ha informado que deberán dar traslado de las indicaciones a las Policías Autonómicas, en su caso, y a las Policías Locales de sus Comunidades Autónomas.
Un saludo
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