Beneficios arancelarios para determinados productos originarios de Estados Unidos
El Reglamento (UE) 2026/1455 modifica los derechos de aduana correspondientes a determinadas mercancías originarias de Estados Unidos. Las disposiciones establecidas serán aplicables entre el 1 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2029.
Los importadores deberán tener en cuenta las siguientes novedades:
- Derecho de aduana del 0 %:1 las mercancías recogidas en el anexo I del Reglamento podrán importarse aplicando un derecho de aduana del 0 %.
- Componente ad valorem: 2los productos incluidos en el anexo II dejarán de estar sujetos al componente ad valorem del arancel aduanero común. Sin embargo, seguirá aplicándose el derecho específico cuando el precio de importación se sitúe por debajo del precio de entrada.
- Apertura de contingentes arancelarios:3 determinados productos del anexo III dispondrán de contingentes. Los tipos arancelarios preferenciales previstos en el Reglamento se aplicarán mientras no se superen los volúmenes establecidos.
- Duración de los contingentes: los volúmenes se distribuirán en períodos consecutivos de doce meses. El primero comenzó el 1 de julio de 2026.
- Mercancías afectadas: las medidas abarcan diversos productos agrarios, mercancías industriales y productos de la pesca y de la acuicultura.
- Comprobación del código NC:4 las descripciones de los productos son únicamente indicativas. La aplicación de las preferencias arancelarias dependerá del código de la nomenclatura combinada (NC). Cuando se trate de códigos «ex»5, será necesario verificar tanto el código NC como la descripción de la mercancía.
- Determinación del origen: mientras no se aprueben normas de origen preferencial, se utilizarán las normas relativas al origen no preferencial recogidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
- Suspensión de las medidas: la Comisión podrá dejar sin efecto, de manera total o parcial, las ventajas contempladas cuando se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento.
- Aplicación de medidas de salvaguardia: las preferencias podrán suspenderse si el crecimiento de las importaciones provoca o amenaza con provocar un perjuicio grave a la industria de la Unión.
- Mercancías de acero y aluminio: la Comisión podrá suspender las preferencias aplicables a los productos clasificados en los capítulos 72, 73 y 76 de la NC6 si, a 31 de diciembre de 2026, Estados Unidos sigue imponiendo un tipo arancelario superior al 15 %7 a los productos derivados del acero y el aluminio importados desde la Unión.
Antes de tramitar cualquier importación, conviene verificar el código NC completo del producto, confirmar su origen y comprobar, cuando proceda, que exista disponibilidad dentro del contingente arancelario correspondiente.
Fuentes: REGLAMENTO – MERCANCIAS ORIGEN USA
Pie de página:
- “Derechos de aduana”: se refiere a los importes arancelarios aplicables a la entrada de mercancías en la Unión. ↩︎
- “Componente ad valorem”: hace referencia a la parte del arancel calculada en función del valor de la mercancía. ↩︎
- “Contingentes arancelarios”: se refiere a los volúmenes de mercancías que pueden beneficiarse de determinados tipos arancelarios preferenciales. ↩︎
- “Código NC”: hace referencia al código de la nomenclatura combinada utilizado para clasificar la mercancía y determinar la aplicación de las preferencias arancelarias. ↩︎
- “Códigos «ex»”: se refiere a aquellos casos en los que la aplicación de las preferencias arancelarias debe determinarse comprobando conjuntamente el código NC y la descripción del producto. ↩︎
- “Capítulos 72, 73 y 76 de la NC”: representa la clasificación de las mercancías afectadas por la posible suspensión de las preferencias si, a 31 de diciembre de 2026, Estados Unidos sigue aplicando un tipo arancelario superior al 15 % a los productos derivados del acero y el aluminio importados desde la Unión. ↩︎
- “Límite arancelario total del 15 %”: se refiere al límite planteado, como regla general, para las mercancías originarias de la Unión Europea sujetas al arancel recíproco estadounidense. El acuerdo no contiene una lista cerrada de productos, aunque menciona expresamente los automóviles y piezas de automóviles, los productos farmacéuticos, los semiconductores y la madera. ↩︎