El Acuerdo Comercial Interino entre la UE y MERCOSUR empezará a aplicarse de manera provisional el 1 de mayo de 2026. El pacto afecta a la Unión Europea y a Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, y permitirá que los operadores de ambas partes puedan beneficiarse desde el inicio de determinadas preferencias arancelarias y medidas de facilitación comercial.

Este ACI1 fue firmado en enero de 2026 junto con el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, conocido como EMPA. Mientras el acuerdo completo sigue pendiente de su tramitación política y jurídica, el ACI se limita al ámbito comercial y de inversión, con el objetivo de activar beneficios prácticos de forma anticipada.

El acuerdo regula el trato preferencial aplicable a las mercancías importadas entre ambos territorios. Para ello, el Anexo 2-A recoge dos apéndices: uno para las mercancías del MERCOSUR que entren en la UE y otro para los productos de la UE que se importen en países MERCOSUR. El calendario de reducción arancelaria se iniciará con la entrada en vigor del acuerdo y podrá extenderse durante un periodo de hasta 15 años.

En las exportaciones de la UE hacia MERCOSUR, el acuerdo prevé eliminar los derechos de importación sobre más del 91 % de los bienes europeos en un plazo de hasta 10 años para la mayoría de productos. Algunos productos sensibles tendrán un calendario más largo, de hasta 15 años. Entre los sectores beneficiados figuran productos agroalimentarios, vehículos y componentes de automoción, maquinaria, productos químicos y productos farmacéuticos.

En sentido contrario, la UE eliminará progresivamente los derechos de importación sobre el 92 % de las importaciones procedentes de MERCOSUR y dará acceso preferencial adicional a otro 7,5 % mediante contingentes arancelarios y otros mecanismos. En determinados productos agrícolas, como aves de corral, cerdo, azúcar, miel, carne de vacuno o etanol industrial, la liberalización será parcial y funcionará a través de contingentes.

También incorpora una cláusula de salvaguardia bilateral, que permitiría retirar concesiones arancelarias si existiera riesgo de perjuicio grave para la producción de la UE. Además, protege más de 350 indicaciones geográficas europeas y 220 del MERCOSUR, con el fin de evitar imitaciones y reforzar la protección de productos vinculados a un origen concreto.

Las normas sanitarias y fitosanitarias2 de la UE seguirán aplicándose por igual a productos importados y nacionales. Esto implica que animales, plantas y alimentos comercializados en el mercado europeo deberán cumplir los requisitos SPS, con independencia de que procedan de un país con acuerdo comercial.

Para solicitar el trato arancelario preferencial, el importador deberá basarse en una declaración de origen emitida por el exportador. En la UE se utilizará el Número REX3, mientras que en MERCOSUR se prevén referencias como CUIT para Argentina, CNPJ para Brasil y RUT para Uruguay. Durante un periodo máximo de cinco años, la UE también aceptará certificados de origen conforme al Anexo 3-D, y Paraguay utilizará este formato durante ese mismo periodo transitorio.

En las declaraciones de importación en la UE, la declaración de origen o el certificado de origen deberán consignarse como documento justificativo con el código U126. Además, el código de preferencia será 300 y, cuando se soliciten contingentes arancelarios concedidos por la UE, deberá declararse el código C130 correspondiente al Certificado de autorización de contingente MERCOSUR.

Los importadores y exportadores europeos deberán revisar el calendario concreto de reducción arancelaria de sus productos para poder beneficiarse de las ventajas provisionales desde el 1 de mayo. Con la entrada en vigor del ACI, la UE contará con acuerdos comerciales con todos los países latinoamericanos salvo Bolivia, Cuba y Venezuela, accediendo de forma preferencial a mercados que representan el 95 % del PIB regional.

Fuente: TARIC

Pie de página:

  1. “Acuerdo Comercial Interino (ACI)”: Se refiere al pacto provisional entre la UE y MERCOSUR que permite aplicar beneficios comerciales antes de que el acuerdo completo esté plenamente ratificado. ↩︎
  2. “Normas sanitarias y fitosanitarias (SPS)”: Se refiere a los requisitos de la UE relacionados con la seguridad de animales, plantas y productos alimenticios. ↩︎
  3. “Número REX”: Hace referencia al número utilizado en la UE para identificar al exportador en declaraciones de origen. ↩︎