Una nueva adaptación tecnológica dice adiós al sellado en papel.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha publicado la Nota informativa 01/2026 sobre la digitalización de los cuadernos ATA, un cambio que, a partir de 31/03/2026 (fecha tentativa), llevará a los Estados Miembros de la Unión Europea a incorporarse al proyecto de ATA electrónico.

En la práctica, el salto es claro: se deja atrás el sellado del cuaderno en papel, con portada, contraportada, matrices y volantes, para pasar a un modelo basado en el escaneo o lectura de códigos QR vinculados a cada transacción realizada al amparo del cuaderno ATA (validación del cuaderno, exportación temporal, importación temporal, reexportación, reimportación y tránsito).

Para que esto sea posible, el documento recuerda que ha sido necesario ajustar el marco normativo, incluyendo el Convenio de Estambul y el Reglamento de Ejecución nº 2447/2015 del código aduanero de la Unión (en adelante RECAU1). En ese contexto se enmarca el uso del Sistema de cuadernos ATA electrónicos2, previsto para el tratamiento, intercambio y almacenamiento de información relativa a los cuadernos ATA electrónicos.

En cuanto al funcionamiento operativo, la Cámara de Comercio emitirá el cuaderno en papel y también en digital. Para el formato digital comunicará un nº ID y un nº PIN con los que el operador podrá descargar el cuaderno en su móvil u ordenador y preparar los distintos “viajes”. La aplicación aparece con el nombre “ATA CARNET” en el Apple Store O Google Play, y la operativa se apoya en presentar el código QR asociado a cada trámite ante la Aduana, ya sea mostrándolo in situ o mediante “procesamiento en remoto de la transacción3”.

El texto también anticipa un periodo de convivencia entre formatos: desde 31 de marzo de 2026 hasta principios de 2028, previsión que podría verse ampliada, será necesario operar con el cuaderno ATA en papel y en digital durante este periodo transitorio, denominado asimismo “fase operacional4, mientras las autoridades aduaneras de las Partes contratantes del Convenio de Estambul se van adhiriendo gradualmente. En paralelo, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) mantendrán y publicarán una lista oficial de países que operan en digital o en papel.

En función de los países implicados, la casuística obliga a planificar bien: habrá situaciones en las que se seguirá únicamente en papel; otras en las que se operará en digital a través de la aplicación ICC ATA; y escenarios mixtos en los que el operador tendrá que llevar ambos formatos. Para los casos en los que convivan destinos en papel y digital simultáneamente, la nota prevé la emisión de carnets gemelos5, uno en papel y otro en digital, con validez separada según el formato exigido en cada país de destino.

A nivel práctico, la nota insiste en anticipar el trayecto y el número de operaciones necesarias: si se fracciona una exportación temporal en varios envíos, habrá que solicitar el número correspondiente de exportaciones temporales e importaciones temporales, y lo mismo aplica para reexportaciones y reimportaciones. Si el plan cambia, se contempla pedir una ampliación viajes (siempre que el cuaderno esté en vigor) para poder generar más QR.

Además, a partir de 31/03/2026 la aplicación permitirá adjuntar documentación que pueda ser necesaria para las autoridades aduaneras (por ejemplo, fotografías de mercancías, conocimiento de embarque o licencia de doble uso), y se prevé habilitar el envío de un pre aviso de llegada y pre declaración para que la transacción se procese de manera remota sin que el operador tenga que acercarse a la terminal a mostrar su QR físicamente, algo especialmente útil en terminales de carga.

Por último, el documento subraya un punto sensible: en caso de salidas indirectas, la validación del cuaderno (QR de activación) NO se realizará por la Aduana de Salida Efectiva, sino por la Aduana de Exportación, en coherencia con el artículo 339.1, 3 y 4 del RECAU. Y, si la aplicación de las autoridades aduaneras no funcionase o no se pudieran leer los códigos QR, se prevé la introducción manual del código de cada transacción y el nº de cuaderno para su procesamiento posterior.

Fuente: AGENCIA TRIBUTARIA

  1. «RECAU»: Hace referencia al Reglamento de Ejecución nº 2447/2015 del código aduanero de la Unión. ↩︎
  2. «Sistema de cuadernos ATA electrónicos»: Se refiere al sistema electrónico de información y comunicación utilizado para tratar, intercambiar y almacenar información relativa a los cuadernos ATA electrónicos. ↩︎
  3. «procesamiento en remoto de la transacción»: Se refiere a enviar de antemano la transacción para que la autoridad aduanera la procese sin necesidad de mostrar físicamente el QR en la terminal. ↩︎
  4. «fase operacional»: Representa al periodo transitorio en el que conviven el cuaderno ATA en formato papel y en formato digital. ↩︎
  5. «carnets gemelos»: Representa la emisión de dos carnets, uno en papel y otro en digital, válidos según el formato requerido en los países de destino. ↩︎