La Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes, una norma que pone el foco en dos frentes claros: más control químico y más trazabilidad, especialmente pensando en la venta online y en el control de productos a lo largo de toda la cadena.

¿Qué se considera juguete?

La norma aplica a cualquier producto diseñado o destinado al juego de menores de 14 años. Parece obvio, pero es clave porque delimita qué entra dentro de las obligaciones nuevas.

La gran novedad: el Pasaporte Digital del Producto (DPP)

El cambio más “moderno” es el pasaporte digital1 del juguete. La idea: que el producto tenga una identificación digital con información relevante y accesible.

Y conlleva condiciones bastante estrictas:

  • El acceso debe ser gratuito y sin registro ni contraseña, y además no se debe rastrear ni analizar el uso salvo lo imprescindible para prestar el servicio.
  • Si el pasaporte lo gestiona un proveedor externo, no puede vender ni reutilizar datos, ni tratarlos más allá de lo necesario (a menos que haya acuerdo expreso con el operador que pone el juguete en el mercado).
  • Debe incluir un enlace a Safety Gate2 para informar de juguetes potencialmente peligrosos.

Para ventas a distancia, además, se refuerza el intercambio de información: el operador que introduce el juguete en el mercado debe proporcionar a distribuidores y marketplaces una copia digital del soporte/ID3 y entregarla en 5 días hábiles si se la piden.
Y el pasaporte se apoya en un registro con identificadores del producto y del operador, e incluso el código de mercancía cuando corresponda a despacho a libre práctica.4

La UE toma medidas

El reglamento endurece el listón en sustancias peligrosas, incluyendo prohibiciones generales para determinadas categorías (como CMR y disruptores endocrinos, entre otras).
Pero el titular fácil es otro: se prohíbe el uso intencionado de PFAS en juguetes, con matices para presencias no intencionadas y técnicamente inevitables.

También se refuerza la transparencia: cuando existan fragancias alergénicas por encima de ciertos umbrales, sus nombres deben figurar en el producto, etiqueta o embalaje y también en el pasaporte digital.

La logística entra en el radar

Aquí hay un punto que muchas empresas pasan por alto: el Reglamento incluye obligaciones específicas para prestadores de servicios logísticos.

En resumen, se debe actuar con debida diligencia y asegurar que almacenamiento, embalaje, direccionamiento o despacho no pongan en riesgo la conformidad del juguete.
Además, hay deber de colaboración en retiradas/recuperaciones.

El matiz importante: el propio texto aclara que la logística no es responsable de evaluar la conformidad5, pero sí de esa diligencia y de no “romper” el cumplimiento por cómo se gestiona el producto.
Y el fabricante debe facilitar información suficiente para que el operador logístico pueda actuar correctamente.

¿Cuándo se aplica?

  • Regla general: aplicación desde 1 de agosto de 2030 (aunque algunos artículos aplican antes, desde 1 de enero de 2026).
  • Transitorio: los juguetes conformes con la Directiva anterior e introducidos antes del 1/8/2030 pueden seguir comercializándose.
  • Certificados antiguos: los emitidos bajo la Directiva 2009/48/CE siguen válidos hasta el 1/2/2031 (con condiciones del propio artículo).

Fuente: REGLAMENTO UE

  1. Pasaporte digital: identificación y “ficha” digital del juguete asociada a un soporte de datos (p. ej., QR u otro identificador) para poner a disposición información del producto; debe poder consultarse gratis, sin registro/contraseña y con límites de privacidad (sin rastreo/analítica salvo lo imprescindible). ↩︎
  2. Enlace a Safety Gate: link integrado en el pasaporte digital que dirige al sistema Safety Gate para comunicar juguetes potencialmente peligrosos. ↩︎
  3. Una copia digital del soporte/ID: copia digital del identificador o “soporte de datos” del pasaporte digital que el operador que introduce el juguete en el mercado debe facilitar (por ejemplo, a distribuidores/marketplaces), y que debe entregarse en 5 días laborables desde que se solicita. ↩︎
  4. Despacho a libre práctica: trámite aduanero por el que una mercancía pasa a libre circulación; en ese caso, el registro del pasaporte incluye también el código de mercancía correspondiente. ↩︎
  5. “No es responsable de evaluar la conformidad”: el prestador logístico no tiene la obligación de verificar técnicamente si el juguete cumple, pero sí debe actuar con diligencia (por ejemplo, no estropear la conformidad por cómo almacena/embala/expide). ↩︎