A partir del 1 de enero de 2026 entrará en vigor una nueva lista de secciones excluidas del SPG1. Eso significa que los productos que correspondan a estas secciones dejarán de beneficiarse de las preferencias arancelarias hasta el 31 de diciembre de 2028.

Las novedades de esta actualización están así:

Para productos originarios de India, se suman a la exclusión las siguientes secciones2:

  • S-5: productos minerales
  • S-6a: productos químicos orgánicos o inorgánicos
  • S-7a: plásticos y manufacturas plásticas
  • S-7b: caucho y sus manufacturas
  • S-11a: materias textiles
  • S-13: manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica; así como productos cerámicos y de vidrio
  • S-14: perlas y metales preciosos
  • S-15a: hierro, acero y sus manufacturas
  • S-15b: metales comunes (distintos de hierro/acero) y sus manufacturas
  • S-16: máquinas, aparatos mecánicos o eléctricos y sus piezas
  • S-17a: vehículos y material ferroviario
  • S-17b: vehículos automóviles, bicicletas, aeronaves y barcos

Para productos originarios de Indonesia, se excluyen del SPG las secciones: S-1a (animales vivos y productos de origen animal, salvo pescado), S-3 (aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal), S-5 (productos minerales) y S-9a (madera, manufacturas de madera y carbón vegetal).

Y para productos de origen en Kenia se quita del régimen la sección S-2a (plantas vivas y productos de floricultura).

En comparación con el periodo 2023-2025, la actualización implica que India amplía su listado de exclusiones así añadiendo las tres nuevas secciones S-5 (minerales), S-7b (caucho) y S-17b (vehículos automóviles y otros medios de transporte) a las ya afectadas.

Además, desde el 21 de junio de 2025 se ha establecido una suspensión temporal de las preferencias arancelarias para etanol procedente de Pakistán bajo el régimen SPG+3. Esta suspensión se mantendrá durante dos años (hasta junio de 2027), con el fin de proteger el mercado interior europeo.

Por otro lado, se prevé que Kenia abandone el SPG definitivamente el 1 de enero de 2027, ya que desde 2024 tiene en vigor un acuerdo de acceso preferencial al mercado de la UE más amplio. Por lo tanto, sus mercancías dejarán de disfrutar de cualquier preferencia arancelaria en virtud del SPG a partir de esa fecha.

Fuente: https://www.taric.es/noticias/2025-11-26-novedades-spg-2026/

  1. “SPG”: Siglas que significan: Sistema de Preferencias Generalizadas ( el régimen de la UE que brinda aranceles reducidos o nulos a productos originarios de países en desarrollo). ↩︎
  2. “Cada Sección S-5 / S-6a / etc…”: representan las categorías de productos según la clasificación del SPG; cada «S-» define un conjunto de mercancías concreto (minerales, plásticos, textiles…).
    ↩︎
  3. “SPG+”: régimen especial del SPG para países vulnerables, con exención total de derechos en las líneas arancelarias definidas. ↩︎