Cuando hacemos una compra importante en nuestra vida diaria, como un coche o una vivienda, solemos buscar facilidades de pago que nos permitan asumir el gasto de manera más cómoda. Con las importaciones pasa algo parecido: existe la posibilidad de no pagar el IVA en el mismo momento en que la mercancía entra en el país, sino posponerlo y declararlo más adelante en la liquidación periódica.
La Agencia Tributaria ofrece esta opción para facilitar la gestión de las empresas que importan productos de fuera de la Unión Europea. Para acogerse a ella, es necesario comunicarlo presentando una declaración censal1 en el mes de noviembre, antes de empezar el año en que se quiera aplicar. Una vez elegido, se aplica a todas las importaciones realizadas en ese ejercicio y se renueva automáticamente cada año, salvo que la empresa renuncie o quede excluida. En caso de renuncia, debe hacerse también en noviembre y mantenerla durante un mínimo de tres años.
En el despacho de aduanas no es necesario señalar expresamente la elección de este sistema, ya que se activa de forma automática al admitirse el Documento Único Administrativo (DUA). El IVA se declara en el período en que la Administración notifica la liquidación, utilizando el modelo 303 o el modelo 322, donde existe una casilla específica para estas operaciones.
Es fundamental cumplir correctamente con esta obligación, ya que no incluir todas las cuotas en el plazo indicado supone que la deuda pase directamente a vía de apremio2, con el riesgo de recargos y sanciones. Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha habilitado en su Sede Electrónica el servicio “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, que permite comprobar las cuotas declaradas y el estado de las deudas en cada período.
En cuanto a las garantías necesarias para retirar la mercancía, la normativa establece que deben cubrir la deuda aduanera, incluido el IVA. No obstante, las empresas acogidas al diferimiento y que acrediten solvencia económica y buena gestión administrativa pueden beneficiarse de reducciones significativas o incluso de la exención en determinados casos.3
Conclusión
El diferimiento del pago del IVA en las importaciones es, en definitiva, una herramienta pensada para aliviar la carga financiera de las empresas y facilitar el flujo de caja. Al igual que en nuestras finanzas personales buscamos fórmulas para pagar de forma más flexible, esta opción permite a las compañías gestionar con mayor eficiencia sus recursos sin dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Fuente: Aquí
- La declaración censal es el formulario oficial de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037) que utilizan las empresas y autónomos para comunicar su situación fiscal: alta, baja o cambios en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
(la empresa debe notificar a Hacienda, mediante ese formulario, su intención de acogerse al régimen de IVA diferido en las importaciones.)
↩︎ - La vía de apremio judicial es un procedimiento legal que se utiliza para el cobro de deudas impagadas.
↩︎ - En algunos casos, las empresas que se acogen al régimen de IVA diferido no tienen que presentar garantías al retirar sus mercancías. Esto ocurre cuando demuestran una buena salud financiera y una gestión administrativa responsable. En otras palabras, si la compañía cumple con estos requisitos, la aduana confía en ella y la libera de tener que inmovilizar dinero o contratar avales como respaldo, lo que se traduce en un ahorro de costes y en una tramitación más ágil. ↩︎