La Nota Informativa 10/2026 cambia el criterio aplicable al punzonado 1de objetos fabricados con metales preciosos importados. A partir de este enfoque, la operación deja de tratarse como hasta ahora y pasa a considerarse una manipulación usual2, por lo que debe encuadrarse en los regímenes aduaneros que permiten este tipo de actuaciones.

Para comercializar estos productos en España, deben cumplirse las exigencias del Real Decreto 197/1988. Aunque los objetos lleguen contrastados en origen, tienen que marcarse en destino con el punzón del importador y el punzón de garantía. Además, los bultos deben ir precintados por la Aduana y presentarse en un laboratorio de contrastación, que debe comunicar la recepción y el resultado del análisis.

La nota deja atrás el sistema basado en despacho a libre práctica con pendencia del laboratorio. El nuevo criterio se apoya en el CAU, el RDCAU y el Anexo 71-03 RDCAU, al entender que el punzonado encaja dentro de las manipulaciones usuales ligadas a la incorporación o modificación de signos distintivos obligatorios para su comercialización.

Este punzonado puede realizarse en Perfeccionamiento activo (RPA)3, depósito aduanero o zona franca. En RPA se admite tanto autorización normal como autorización simplificada. En depósito aduanero4, si el laboratorio realiza la operación, debe constar en la casilla XIX/1 Retirada Temporal; y si la autorización la solicita el laboratorio, se aplican los requisitos del artículo 211 CAU. En RPA, la intervención del laboratorio puede reflejarse en la casilla 38 08 o, en autorización simplificada, en la casilla 37 05, con posible mención adicional en la casilla 38 05.

El circuito previsto es claro: entrada de la mercancía, elección del régimen, precintado, aviso al laboratorio, recepción, punzonado y comunicación del resultado. Todo ello queda documentado mediante el Anexo I, el Anexo II y el Anexo III.

La nota también advierte de un punto crítico: si el análisis modifica la clasificación arancelaria, en depósito aduanero habrá que corregir la posición estadística mediante mensaje RUN5; en zona franca, hacer el cambio en los registros; y en Perfeccionamiento activo, esa variación podría implicar un incumplimiento del régimen.

Fuente: Agencia tributaria.

  1. “Punzonado” Hace referencia al marcado exigido para identificar y garantizar los objetos de metales preciosos antes de su comercialización en España. ↩︎
  2. “manipulación usual” Se refiere al tipo de operación aduanera en el que la nota encuadra el punzonado. ↩︎
  3. “Perfeccionamiento activo (RPA)” Representa el régimen aduanero que permite realizar determinadas operaciones sobre la mercancía, incluidas las manipulaciones usuales. ↩︎
  4. “depósito aduanero” Alude al régimen en el que también puede efectuarse el punzonado bajo control aduanero. ↩︎
  5. “mensaje RUN” Identifica el medio indicado para rectificar la posición estadística cuando cambia la clasificación arancelaria en depósito aduanero. ↩︎