La Unión Europea refuerza el MAFC/CBAM y fija nuevas obligaciones para determinadas importaciones a partir de 2026

El Reglamento (UE) 2023/956 ha establecido elMAFC/CBAM1 (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) como instrumento para aproximar el coste del carbono de ciertos bienes importados al que soportan los productores establecidos en la Unión. El objetivo es limitar el riesgo de “fuga de carbono” y preservar la coherencia del marco climático europeo, en particular en relación con el RCDE/ETS.2

El ámbito material del mecanismo no es generalizado: se circunscribe a las mercancías incluidas en el Anexo I3, identificadas mediante códigos NC y asociadas a gases de efecto invernadero concretos. En esta fase, el núcleo de productos afectados comprende, entre otros, cemento, electricidad, fertilizantes, hierro y acero, aluminio e hidrógeno, así como determinados productos derivados definidos por su clasificación arancelaria. Asimismo, el reglamento prevé exclusiones y particularidades aplicables a determinados países y territorios.

Desde el 1 de octubre de 2023 se encuentra en vigor un periodo transitorio que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante esta etapa no procede la entrega de certificados, pero sí la presentación de informes periódicos. En términos operativos, el declarante debe reportar trimestralmente las importaciones cubiertas, las emisiones incorporadas (incluidas, cuando corresponda, emisiones directas e indirectas) y la eventual existencia de un precio del carbono efectivamente pagado en origen. Un elemento relevante es que la información se estructura por instalación de producción, lo que exige coordinación documental con los fabricantes y proveedores en terceros países.

A partir del 1 de enero de 2026, el régimen se integra plenamente y condiciona la capacidad de importación a la condición de declarante autorizado MAFC4. En esa fase, el cumplimiento se articula mediante la presentación anual de la declaración MAFC y la entrega de certificados MAFC5, en número equivalente a las emisiones incorporadas en las mercancías importadas, con los ajustes previstos cuando exista acreditación suficiente de costes de carbono soportados fuera de la Unión y verificados conforme a los requisitos aplicables.

En paralelo al inicio del período definitivo desde el 1 de enero de 2026, la implantación se contempla de forma gradual hasta 2034, con una transición progresiva, previsible y proporcionada para operadores de la UE y de terceros países, así como para las autoridades competentes; en términos prácticos, esta fase supone la exigencia de registro previo como declarante autorizado a efectos del CBAM ante la autoridad nacional competente, la obligación de los importadores autorizados de asumir el coste de las emisiones de CO2 incorporadas en productos como acero, cemento y fertilizantes, la sustitución del reporte meramente informativo por la compra de certificados CBAM, la verificación de las emisiones reales por un verificador acreditado, la actualización de exenciones mediante una nueva regla de minimis basada en un umbral de 50 TN aplicado a la masa neta total de mercancías de todos los códigos NC agregados por importador y por año natural, y la inclusión de los códigos y documentos relativos al CBAM en las declaraciones de importación.

El reglamento también delimita supuestos en los que la responsabilidad recae de forma relevante sobre la cadena aduanera, incluyendo escenarios con representante aduanero indirecto, así como situaciones vinculadas a regímenes especiales, en los que pueden generarse obligaciones de información asociadas a las mercancías incluidas en el mecanismo. En paralelo, se contemplan medidas sancionadoras alineadas con el enfoque disuasorio del marco europeo de comercio de emisiones, con el fin de garantizar la efectividad del sistema.
Fuente: Reglamento de la UE

  1. “MAFC/CBAM” se refiere al mecanismo de la Unión Europea que aplica un ajuste de carbono en frontera a determinadas importaciones, con el fin de aproximar el coste del carbono al soportado por la producción dentro de la UE. ↩︎
  2. “RCDE/ETS” hace referencia al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, que regula y asigna un precio a ciertas emisiones mediante un sistema de comercio de derechos. ↩︎
  3. “Anexo I” representa el listado normativo de mercancías sujetas al MAFC/CBAM, definido en el reglamento y vinculado a categorías de producto específicas. ↩︎
  4. “declarante autorizado MAFC” se refiere al operador habilitado para importar mercancías cubiertas por el mecanismo a partir de 2026 y para asumir las obligaciones formales asociadas. ↩︎
  5. “certificados MAFC” representan las unidades que se entregan en función de las emisiones incorporadas en las importaciones, y que sirven para materializar el ajuste de carbono. ↩︎