Introducción
Tal y como abordamos previamente en la noticia “¿Qué es el IVA diferido a la importación?”, en la que se explicaban los fundamentos y beneficios del régimen de diferimiento del IVA en importaciones, les actualizamos con la última novedad sobre su solicitud para el año 2026.

Desde el 1 de noviembre de 2025 y durante todo ese mes se podrá presentar la Declaración Censal mediante el modelo 036 para optar por la aplicación del “IVA diferido” a las importaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026.
De este modo, la cuota del IVA a la importación que haya liquidado la Aduanas se integrará en la declaración-liquidación del impuesto correspondiente al periodo en que se reciba el documento que acredite dicha liquidación, en lugar de tener que abonarse conjuntamente con los demás tributos del DUA de importación, evitando así el impacto financiero que supone ingresar esa cuota por separado.

Las condiciones requeridas para acogerse al “IVA diferido” son:

  • Ser empresario o profesional que actúe como tal.
  • Tener un periodo de liquidación coincidente con el mes natural.
  • Solicitar la aplicación del IVA diferido dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, las empresas que formen parte del sistema de IVA diferido no estarán obligadas a incluir las cuotas de IVA en el cálculo del importe de referencia de la garantía, salvo en el caso de que esa garantía vaya a utilizarse en el régimen de tránsito o pueda emplearse en más de un Estado miembro.

Fuente: https://www.taric.es/noticias/2025-11-03-solicitud-iva-diferido-2026/