La UE y México ultiman su nuevo Acuerdo Comercial Modernizado y preparan cambios clave para los exportadores europeos

La Unión Europea y México han avanzado en los últimos años hacia la actualización de su Acuerdo Global. Tras el acuerdo político alcanzado en 2018 y el cierre de los aspectos técnicos en 2020, la UE confirmó el 17 de enero de 2025 que las negociaciones para el Acuerdo Global Modernizado estaban completamente finalizadas.

El 3 de septiembre de 2025, la Comisión Europea envió al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo las propuestas de decisión relativas a la firma y conclusión del Modernised Global Agreement 1 y del interim Trade Agreement2. Ambos textos constituyen dos marcos jurídicos paralelos. El MGA es el acuerdo completo, que incluye cooperación política y económica, así como un pilar comercial e inversiones. El iTA es un acuerdo provisional limitado exclusivamente a las disposiciones comerciales que son competencia exclusiva de la UE. Su función será permitir la aplicación inmediata de la parte comercial mientras el MGA se somete al proceso de ratificación. Una vez el MGA entre en vigor plenamente, el acuerdo provisional quedará extinguido.

La Comisión Europea ha publicado los contenidos de estos textos, que ya han superado la revisión jurídica final3. Entrarán en vigor cuando ambas partes completen los procedimientos internos necesarios.

En este contexto, uno de los cambios prácticos más relevantes para los exportadores europeos será la eliminación del uso del certificado EUR.14 en los intercambios comerciales con México. Con la entrada en vigor del acuerdo modernizado, la acreditación del origen pasará a gestionarse mediante una declaración del propio exportador, lo que requerirá estar registrado en el sistema REX 5(Registered Exporter System). Este método se alinea con otros acuerdos recientes de la UE que apuestan por la autocertificación para agilizar los trámites.

Se mantiene, no obstante, una excepción: en las exportaciones cuyo valor total de productos originarios no supere los 6.000 euros, no será necesario estar dado de alta en REX para emitir la declaración de origen. Para operaciones habituales, sí será imprescindible.

La modernización del marco comercial entre la UE y México supone un cambio significativo en la gestión del origen de las mercancías. Las empresas que exportan al mercado mexicano deberán revisar si ya están registradas en REX, adaptar sus procedimientos internos y anticiparse a la transición para evitar incidencias una vez el acuerdo entre en vigor.

Fuentes: https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/countries-and-regions/mexico/eu-mexico-agreement/text-agreement_en

  1. “Modernised Global Agreement (MGA)” hace referencia al acuerdo amplio y actualizado entre la Unión Europea y México que integra cooperación política, económica y un pilar comercial e inversiones. ↩︎
  2. “Interim Trade Agreement (iTA)” se refiere al acuerdo comercial provisional que permite aplicar de forma anticipada la parte comercial mientras el MGA completa su ratificación. ↩︎
  3. “Revisión jurídica final” representa el proceso técnico mediante el cual se ajustan y verifican los textos legales antes de su firma oficial. ↩︎
  4. “Certificado EUR.1” hace referencia al documento que se utilizaba para acreditar el origen preferencial de las mercancías en las exportaciones desde la Unión Europea. ↩︎
  5. “REX (Registered Exporter System)” se refiere al sistema de exportador registrado que permite a las empresas autocertificar el origen de sus productos mediante declaraciones del propio exportador. ↩︎